Micelio

Artículo 24

Seguimiento

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala o Sección realizará seguimiento cada seis meses a las medidas cautelares vigentes, con el fin de mante­nerlas, modificarlas o levantarlas. En cualquier momento, el interesado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Sala o Sección deje sin efecto las medidas cautelares vigentes. La Sala o Sec­ción solicitará observaciones a los beneficiarios antes de decidir sobre la petición. La presentación de tal solicitud no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas.

La Sala o Sección podrá tomar medidas de seguimiento, como re­querir información relevante sobre cualquier asunto relacionado con su otorgamiento, observancia y vigencia; fijar cronogramas de implemen­tación, realizar audiencias, reuniones de trabajo, visitas de seguimiento y revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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