Micelio

Artículo 2

Decreto 2024 de 1959 · Por el cual se crea el Permiso Especial de Turismo para los extranjeros que viajen a las Islas de San Andrés y Providencia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Permiso Especial de Turismo podrá ser utilizado dentro de los treinta días siguientes a su expedición y habilitará al turista para permanecer en las Islas de San Andrés y Providencia por un período hasta de veinte días improrrogables, contados desde la fecha de llegada a dicho territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2024 de 1959