Artículo segundo. El Permiso Especial de Turismo podrá ser utilizado dentro de los treinta días siguientes a su expedición y habilitará al turista para permanecer en las Islas de San Andrés y Providencia por un período hasta de veinte días improrrogables, contados desde la fecha de llegada a dicho territorio.
Decreto 2024 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2024 de 1959 · Por el cual se crea el Permiso Especial de Turismo para los extranjeros que viajen a las Islas de San Andrés y Providencia, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.