Micelio

Artículo 44

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 44. Loa nombramientos de Jueces Superiores, de Circuito y Ejecutores se harán en la forma prevenida en el artículo 1.° de la Ley 39 de 1898 .

Parágafo. Los suplentes de los Jueces no necesitan acreditar los requisitos de que trata el artículo 2.° de la citada ley para posesionarse y ejercer las funciones de Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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