Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 44. Loa nombramientos de Jueces Superiores, de Circuito y Ejecutores se harán en la forma prevenida en el artículo 1.° de la Ley 39 de 1898 .
Parágafo. Los suplentes de los Jueces no necesitan acreditar los requisitos de que trata el artículo 2.° de la citada ley para posesionarse y ejercer las funciones de Juez.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.