Micelio

Artículo 8

Ley 4 de 1964 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los contratos a que se refiere el literal e) del artículo 2º., podrá abrirse, según el caso, concurso o licitación; y en caso de adjudicación directa, la entidad respectiva escogerá dentro de las personas registradas, la que en su concepto esté mejor calificada para prestar el servicio profesional que sea del caso, y pagará por él, al menos, los honorarios establecidos por las asociaciones profesionales que tengan el carácter legal de Cuerpo Consultivo, o en su defecto, acordará directamente el valor del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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