Para los contratos a que se refiere el literal e) del artículo 2º., podrá abrirse, según el caso, concurso o licitación; y en caso de adjudicación directa, la entidad respectiva escogerá dentro de las personas registradas, la que en su concepto esté mejor calificada para prestar el servicio profesional que sea del caso, y pagará por él, al menos, los honorarios establecidos por las asociaciones profesionales que tengan el carácter legal de Cuerpo Consultivo, o en su defecto, acordará directamente el valor del servicio.
Ley 4 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Ley 4 de 1964 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.