º. Adiciónese un
al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente tenor: "
Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1º del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto".
Artículo 22 DECRETO 2649 de 1993