Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1962 · Por la cual se establece el Juzgado de Circuito de Piedecuesta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1961 en adelante, funcionará en Piedecuesta una Cárcel del Circuito, cuyo personal será un (1) Director, un (1) Secretario y cinco (5) Guardianes, los cuales gozarán de las remuneraciones fijadas para los funcionarios de igual categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1962