Micelio

Artículo 1

Ley 51 de 1946 · Por la cual se modifica la Ley 35 de 1945 y se hace una destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de la tasa adicional a que se efiere (sic) el artículo 1º de la Ley 35 de 1945 se aplicará, a juicio del Gobierno, bien a la ejecución directa de las obras a que se refieren los artículos 4º y 6º de la misma Ley, o al servicio del empréstito en ella autorizado o a una y otra de las dos cosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1946