Micelio

Artículo 23

Las Fábricas De Alimentos Para Efectos Sanitarios Tendrán Las Siguientes Secciones: - De Materia Prima

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fábricas de alimentos para efectos sanitarios tendrán las siguientes secciones: - De materia prima. - De proceso. - De servicios. Cada una de estas secciones cumplirá con los requisitos sanitarios exigidos en el presente Decreto; siempre deberán conservarse en óptimas condiciones de aseo, y no podrán utilizarse para propósitos distintos de los de su función propia. Requisitos sanitarios de la sección de materia prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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