°. Sobre saldos que los empleadores no consignen dentro del término legal se pagará interés del 2.5% mensual que será destinado a los fines previstos de la Ley 27 de 1974. Los aportes causados a partir de la vigencia de la Ley 27 de 1974 deberán consignarse necesariamente antes del 1° de mayo de 1975 y sobre estas sumas no se causarán los intereses determinados en este artículo sino a partir de esta fecha.
Decreto 626 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Sobre Saldos Que Los Empleadores No Consignen Dentro Del Término Legal Se Pagará Interés Del 2
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.