Micelio

Artículo 2

Los Buques Mercantes Que Traigan Carga Destinada A Esos Puertos Podrán Desembarcarla A Elección De Los Capitanes De Ellos, En El Puerto De Cartagena O En El De Santa Marta

Decreto 1 de 1909 · Por el cual se declaran cerrados unos puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los buques mercantes que traigan carga destinada a esos puertos podrán desembarcarla a elección de los Capitanes de ellos, en el puerto de Cartagena o en el de Santa Marta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1909