ARTICULO 58 . Naturaleza.- La Comisión Reguladora de Potable y Saneamiento Básico será una Administrativa Especial, sin personería jurídica hará parte de estructura administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico. La Comisión estará integrada por el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, quien la presidirá; El Ministro de Salud o su delegado; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y Tres expertos que serán de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República, para períodos de tres (3) años y serán reelegibles. Su director será uno de los tres (3) expertos, quienes se rotarán por períodos anuales. A la Comisión asistirá como invitado, con voz pero sin voto, el Superintendente de Servicios Públicos, cuando este cargo sea creado.
Decreto 2152 de 1992 →Vigente
Artículo 58
Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.