NAVES ASIMILADAS PARA EFECTOS DE CONVENIOS. Se entenderán por naves de bandera colombiana para los efectos del artículo 148 del Decreto 2324 de 1984, no sólo las que estén matriculadas en Colombia, sino también todas las naves asimiladas a buques de bandera colombiana para efectos de la reserva de carga, como se dispone en el artículo 54 siguiente.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.