Art. 2.° Dicho Ministerio tendrá para en servicio el siguiente personal: Un Ministro. Un Subsecretario. Sección 1 .ª Un Jefe; Un Oficial de Registro; Dos Oficiales Escribientes. Sección 2.ª Un Ingeniero, Jefe de la Sección; Un Subjefe; Un Oficial 1.a; Un Oficial Escribiente. Sección 3.ª Un Jefe; Un Subjefe; Un Tenedor de Libros; Un Oficial Escribiente. Empleados especiales Un encargado de formar el inventario de los bienes nacionales; Un Almacenista; Un Portero; Dos Conserjes.
Decreto 7 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 7 de 1905 · Por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.