Micelio

Artículo 2

Decreto 7 de 1905 · Por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Dicho Ministerio tendrá para en servicio el siguiente personal: Un Ministro. Un Subsecretario. Sección 1 .ª Un Jefe; Un Oficial de Registro; Dos Oficiales Escribientes. Sección 2.ª Un Ingeniero, Jefe de la Sección; Un Subjefe; Un Oficial 1.a; Un Oficial Escribiente. Sección 3.ª Un Jefe; Un Subjefe; Un Tenedor de Libros; Un Oficial Escribiente. Empleados especiales Un encargado de formar el inventario de los bienes nacionales; Un Almacenista; Un Portero; Dos Conserjes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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