Desembargo. Cuando a favor de un procesado se dictare auto de sobreseimiento temporal o definitivo o sentencia absolutoria, el juez, en la misma providencia, decretará el desembargo de los bienes que se le hubieren embargado o secuestrado preventivamente.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también cuando se dictare la providencia prevista en el artículo 163.
La resolución de desembargo sólo se cumplirá cuando esté ejecutoriada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A