Micelio

Artículo 2

El Consejo Superior De Justicia Estará Integrado Por: 1

Decreto 2349 de 1998 · por el cual se crea el Consejo Superior de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Superior de Justicia estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho,. quien lo presidirá.

2.

El Presidente de la Corte Constitucional.

3.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

4.

El Presidente del Consejo de Estado.

5.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

6.

El Fiscal General de la Nación.

7.

El Procurador General de la Nación.

8.

Un representante de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, designado por ella.

9.

Un representante de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, designado por él. Como invitado permanente el Director Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia de dicho organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2349 de 1998