Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán descontar del impuesto de patrimonio, una parte del impuesto predial equivalente a la misma proporción que tenga el inmueble sobre el patrimonio bruto, así: por el año gravable de 1983, el treinta por ciento (30%) de la suma a descontar; por el año gravable de 1984, el sesenta por ciento (60%); por el año gravable de 1985, el ochenta por ciento (80%); y a partir del año gravable de 1986, el ciento por ciento (100%). Este descuento no podrá exceder del monto del impuesto de patrimonio atribuible a los bienes inmuebles.
Artículo 19
Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Podrán Descontar Del Impuesto De Patrimonio, Una Parte Del Impuesto Predial Equivalente A La Misma Proporción Que Tenga El Inmueble Sobre El Patrimonio Bruto, Así: Por El Año Gravable De 1983, El Treinta Por Ciento (30%) De La Suma A Descontar; Por El Año Gravable De 1984, El Sesenta Por Ciento (60%); Por El Año Gravable De 1985, El Ochenta Por Ciento (80%); Y A Partir Del Año Gravable De 1986, El Ciento Por Ciento (100%)
Decreto 3745 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre catastro y otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.