Micelio

Artículo 19

Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Podrán Descontar Del Impuesto De Patrimonio, Una Parte Del Impuesto Predial Equivalente A La Misma Proporción Que Tenga El Inmueble Sobre El Patrimonio Bruto, Así: Por El Año Gravable De 1983, El Treinta Por Ciento (30%) De La Suma A Descontar; Por El Año Gravable De 1984, El Sesenta Por Ciento (60%); Por El Año Gravable De 1985, El Ochenta Por Ciento (80%); Y A Partir Del Año Gravable De 1986, El Ciento Por Ciento (100%)

Decreto 3745 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre catastro y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán descontar del impuesto de patrimonio, una parte del impuesto predial equivalente a la misma proporción que tenga el inmueble sobre el patrimonio bruto, así: por el año gravable de 1983, el treinta por ciento (30%) de la suma a descontar; por el año gravable de 1984, el sesenta por ciento (60%); por el año gravable de 1985, el ochenta por ciento (80%); y a partir del año gravable de 1986, el ciento por ciento (100%). Este descuento no podrá exceder del monto del impuesto de patrimonio atribuible a los bienes inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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