°. Pasaporte de Emergencia . Esta libreta se expide a los colombianos en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las Gobernaciones con las cuales el Ministerio haya suscrito el convenio respectivo, y en las misiones diplomáticas y consulados de Colombia acreditados en el exterior para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera el documento de viaje de manera inmediata. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses. Para la expedición de esta libreta, se deberá solicitar de manera simultánea la expedición del pasaporte ordinario, excepto, en caso de extravío cuando el ciudadano colombiano se encuentre durante un viaje en el exterior.
Decreto 2465 de 2010 →Vigente
Artículo 5
Pasaporte De Emergencia
Decreto 2465 de 2010 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.