Micelio

Artículo 4

Temporalidad

Ley 1929 de 2018 · por medio de la cual se modifica temporal y parcialmente la destinación de un porcentaje de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, definida en el artículo 6° de la Ley 1636 de 2013; y se faculta a las Cajas de Compensación Familiar a destinar recursos para el saneamiento de pasivos en salud y/o el cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La modificación temporal de la destina­ción de un porcentaje del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) de la presente ley será hasta por cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. Sin embargo, al cuarto año la Superintendencia Nacional de Salud evaluará la ejecución de los recursos para continuar con la destinación hasta el quinto año, de ser necesarios los recursos.

Una vez termine este periodo, los recursos volverán a tener la desti­nación contemplada en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley 1636 de 2013 . Adicionalmente, los saldos existentes del esquema de solidaridad del que habla el artículo 3° de esta ley, al finalizar la vigencia que define el presente artículo, deberán ser retornados a las Cajas de Compensa­ción Familiar en la misma proporción girada a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1929 de 2018