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Artículo 141

Adiciónese El Artículo 773-2 Al Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "artículo 773-2

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 773-2 al Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 773-2. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION COMO USUARIO ADUANERO CON TRÁMITE SIMPLIFICADO. Para ser autorizado como usuario aduanero con trámite simplificado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará que los importadores y/o exportadores sean considerados aptos de acuerdo con los criterios de gestión de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Así mismo, no podrán tener deudas exigibles a favor de la entidad, ni ser objeto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, ni sanciones en firme en materia tributaria o cambiaria o graves o gravísimas en materia aduanera. Tampoco podrán sus representantes legales y/o socios haber sido condenados por la comisión de las conductas punibles señaladas en el artículo 611 de este decreto ni haber sido objeto de imposición de sanciones disciplinarias. Para efectos de lo establecido en este artículo, solo se tendrán en cuenta las devoluciones y/o compensaciones improcedentes, sanciones y condenas en firme durante los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha en que la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que haga sus veces, reciba el informe emitido con base en los criterios de gestión del riesgo conforme con lo dispuesto en el inciso 1 de este artículo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá conformar un comité en los términos y condiciones previstos por dicha entidad, mediante resolución de carácter general, con el fin de analizar él otorgamiento y pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado a los importadores y exportadores, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios

1.

Participación porcentual del monto de las sanciones o deudas frente al valor de operaciones realizadas.

2.

Número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas.

3.

Número de reincidencias en la comisión de infracciones.

4.

Impacto sobre el comercio exterior.

5.

Perjuicio causado a los intereses del Estado.

6.

Volumen de operaciones y su relación directa con su actividad generadora de renta."

Parágrafo

Las entidades de derecho público o sociedades de economía mixta, se entenderán autorizados como usuarios aduaneros con trámite simplificado, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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