Micelio

Artículo 7

Decreto 3652 de 2003 · por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas y proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, el representante legal del ente territorial deberá radicar en original y copia la documentación en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con los siguientes requerimientos básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo manual de presentación de los planes, programas y proyectos

1.

Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, BPIN.

2.

Aval del Operador de Red. Los planes, programas y proyectos de inversión en la nueva infraestructura eléctrica deberán contar con el aval del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera. Igualmente, considerando el compromiso expreso en la administración, operación y el mantenimiento de dicha infraestructura para asumir las cargas de los nuevos usuarios, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación así como la disponibilidad técnica y operativa para su conexión.

3.

Censo de usuarios no atendidos. Este censo deberá contemplar los usuarios ubicados en las zonas rurales interconectadas de cada municipio que no posean el servicio de suministro de energía eléctrica, el cual deberá ser presentado al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER- por el Representante Legal del ente territorial antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, para su consideración dentro de la vigencia siguiente.

4.

Especificaciones Técnicas. Dentro de los planes, programas y proyectos de inversión se deberán incluir las especificaciones técnicas para el suministro de materiales, equipos, la construcción e instalación requeridos para la nueva infraestructura eléctrica, así como para la contratación de la interventoría técnica y financiera, auditoría y administración a que haya lugar.

5.

Metas de cumplimiento. Se deberán incluir las metas de cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio de energía el eléctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

6.

Estudios de inversión. Los planes, programas y proyectos deberán estar acompañados de los estudios que soporten los impactos social, económico y ambiental, incluyendo los planes de seguimiento y/o mitigación requeridos.

7.

Análisis de Costos. Se deberán incluir los documentos con el análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución del plan, programa o proyecto, incluyendo los costos de contratación de la interventoría técnica y financiera, auditoría y administración a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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