Artículo segundo. Delegarse a la Gobernación del Departamento de Caldas la construcción y dotación del Colegio Nacional del Oriente Caldense, Obra que será ejecutada de conformidad con los planos aprobados por el ministerio de obras públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.