Facultase al Gobierno para fijar una asignación mensual de cinco a diez
pesos ($ 5 a $ 10) a los Administradores Subalternos de Correos en los lugares donde no exista Oficina Telegráfica.
Las asignaciones de cinco y diez pesos ($ 5 y $ 10) que la Ley 72 del presente año señalo a los Administradores Subalternos de Correos en aquellos lugares en donde se ha venido prestando ad honorem dicho servicio, no regirán para las poblaciones que hayan sido o fueren provistas de Oficina Telegráfica. En estas, como en las demás de su clase, el empleado respectivo prestara el servicio de Telegrafista Administrador.