Micelio

Artículo 2

Ley 121 de 1919 · Por la cual se reforma la 72 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para fijar una asignación mensual de cinco a diez

pesos ($ 5 a $ 10) a los Administradores Subalternos de Correos en los lugares donde no exista Oficina Telegráfica.

Parágrafo

Las asignaciones de cinco y diez pesos ($ 5 y $ 10) que la Ley 72 del presente año señalo a los Administradores Subalternos de Correos en aquellos lugares en donde se ha venido prestando ad honorem dicho servicio, no regirán para las poblaciones que hayan sido o fueren provistas de Oficina Telegráfica. En estas, como en las demás de su clase, el empleado respectivo prestara el servicio de Telegrafista Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 121 de 1919