Son funciones del Consejo Superior de la Universidad del Ministerio Público, las siguientes:
Formular, a propuesta del rector, las políticas generales de la Universidad, los planes y programas conforme a la ley.
Designar al rector, de conformidad con los estatutos.
Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal de la Universidad del Ministerio Público.
Adoptar el estatuto interno y sus reformas.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad del Ministerio Público, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia.
Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos docentes, estudiantil, administrativos y demás que se requiera para el normal funcionamiento de Universidad del Ministerio Público.
Crear, suspender o suprimir los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Ministerio Público, previo concepto del Consejo Académico.
Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.
Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de carácter académico a propuesta del Rector.
Adoptar su propio reglamento.
Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.