Micelio

Artículo 7

Funciones Del Consejo Superior Universitario

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Superior de la Universidad del Ministerio Público, las siguientes:

1.

Formular, a propuesta del rector, las políticas generales de la Universidad, los planes y programas conforme a la ley.

2.

Designar al rector, de conformidad con los estatutos.

3.

Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal de la Universidad del Ministerio Público.

4.

Adoptar el estatuto interno y sus reformas.

5.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad del Ministerio Público, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia.

6.

Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos docentes, estudiantil, administrativos y demás que se requiera para el normal funcionamiento de Universidad del Ministerio Público.

7.

Crear, suspender o suprimir los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Ministerio Público, previo concepto del Consejo Académico.

8.

Autorizar la aceptación de donaciones o legados.

9.

Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.

10.

Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de carácter académico a propuesta del Rector.

11.

Adoptar su propio reglamento.

12.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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