Consejo Asesor. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 el Fondo de Solidaridad Pensional contará con un consejo asesor y éste estará conformado por
Tres representantes de los gremios de la producción, así: 1º. Un delegado de las asociaciones de microempresarios, legalmente constituidos. 2º. Un delegado de las cooperativas de producción y trabajo. 3º. Un delegado de las empresas comunitarias agropecuarias.
Dos representantes de las centrales obreras, y
Un representante de la Confederación de Pensionados. Los miembros del consejo serán elegidos para períodos de dos años, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de los candidatos enviados por las agremiaciones o asociaciones.