Micelio

Artículo 13

Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Asesor. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 el Fondo de Solidaridad Pensional contará con un consejo asesor y éste estará conformado por

a)

Tres representantes de los gremios de la producción, así: 1º. Un delegado de las asociaciones de microempresarios, legalmente constituidos. 2º. Un delegado de las cooperativas de producción y trabajo. 3º. Un delegado de las empresas comunitarias agropecuarias.

b)

Dos representantes de las centrales obreras, y

c)

Un representante de la Confederación de Pensionados. Los miembros del consejo serán elegidos para períodos de dos años, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de los candidatos enviados por las agremiaciones o asociaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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