Micelio

Artículo 9

Ley 105 de 1960 · Por la cual se dictan normas sobre la Intendencia de la Guajira y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley la participación a que se refiere el párrafo del artículo 1.º de la Ley 210 de 1959 , en lo que a las salinas marítimas de Manaure se refiere se repartirán así:

Un setenta por ciento (70%) para la Intendencia y un treinta por ciento (30%) para el Municipio de Uribia, el que deberá destinar un cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponda para los servicios de salubridad, educación y fomento en el Corregimiento de Manaure.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1960