El interrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:
Toda pregunta versará sobre hechos específicos;
El juez prohibirá toda pregunta sugestiva, capciosa o confusa;
El juez prohibirá toda pregunta que tienda a ofender al testigo;
El juez podrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria. En este caso, durante el interrogatorio, se permitirá a las demás partes el examen de los mismos;
El juez excluirá toda pregunta que no sea pertinente.
El juez intervendrá con el fin de que el interrogatorio sea leal y que las respuestas sean claras y precisas.