Micelio

Artículo 43

Registro De Soluciones De Vivienda

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de soluciones de vivienda. Deberá otorgarse una escritura pública o un documento público, según el caso, en donde conste la adquisición o declaración de mejoramiento de las soluciones de vivienda obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda. Los documentos públicos de que trata el inciso anterior, deberá otorgarse a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar beneficiario del Subsidio en representación del hogar, según su libre decisión y se dejará constancia expresa sobre los siguientes hechos

a)

Que se trata de una solución de vivienda de interés social obtenida con Subsidio Familiar de Vivienda.

b)

En cláusula especial, deberá anotarse el nombre e identificación de cada uno de los miembros del hogar, mayores de edad, beneficiarios del Subsidio.

c)

El valor del Subsidio y la fecha de asignación del mismo.

d)

El valor de la solución de vivienda obtenida con el Subsidio.

e)

Las sanciones previstas en los artículos 8 y 30 de la Ley 3ª de 1991.

f)

Recibo a satisfacción de la solución de vivienda.

Parágrafo

En los casos Mejoramiento de Vivienda, Saneamiento Básico en Zonas Atendidas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales, los beneficiarios del Subsidio deberán otorgar una escritura pública o un documento público que contenga la declaración sobre las mejoras efectuadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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