Oficina de Control Interno.- Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y las normas de control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad;
2. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y comprobar la exactitud del movimiento de sus fondos y valores;
3. Formular recomendaciones al Director, para la adopción o modificación de los procedimientos técnicos, administrativos, financieros, contables y presupuestales de la entidad con su sujeción a las normas legales;
4. Proponer el establecimiento de sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados de la entidad;
5. Establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, las pautas, parámetros e indicadores de eficiencia y productividad, para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del caso;
6. Realizar las evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del plan de acción del departamento y establecer los correctivos pertinentes;
7. Evaluar los resultados de la gestión del Departamento y de sus entidades adscritas;
8. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.