Micelio

Artículo 11

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior del presente Decreto, el Organismo de Tránsito y Transporte procederá a expedir la nueva licencia de tránsito y las respectivas placas de servicio particular, previa entrega del original de la licencia de tránsito y de las placas de servicio público, por parte del propietario y se verifique el cambio de color del vehículo. No se admitirá denuncia por pérdida de placas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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