°. Desde la promulgación del presente Decreto, los derechos de importación que se causen en las Aduanas de la República se cobraran con un recargo de 15 por 100 destinado a la nación, para atender a los gastos ocasionados por la guerra.
Decreto 75 de 1895 →Vigente
Artículo 1
Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Los Derechos De Importación Que Se Causen En Las Aduanas De La República Se Cobraran Con Un Recargo De 15 Por 100 Destinado A La Nación, Para Atender A Los Gastos Ocasionados Por La Guerra
Decreto 75 de 1895 · Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.