Micelio

Artículo 1

Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Los Derechos De Importación Que Se Causen En Las Aduanas De La República Se Cobraran Con Un Recargo De 15 Por 100 Destinado A La Nación, Para Atender A Los Gastos Ocasionados Por La Guerra

Decreto 75 de 1895 · Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde la promulgación del presente Decreto, los derechos de importación que se causen en las Aduanas de la República se cobraran con un recargo de 15 por 100 destinado a la nación, para atender a los gastos ocasionados por la guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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