Rutas intersectoriales . Las autoridades del orden nacional que integran los Comités de Atención Integral y de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia de que trata el artículo 15 de este Decreto, en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, deberán elaborar la ruta intersectorial para la atención integral a las víctimas de violencias sexuales y articular las acciones para su implementación en el territorio del país. Las rutas integrales para la atención a las víctimas de violencia física, psicológica, económica y patrimonial se deberán elaborar en el término de doce (12), dieciocho (18) y veinticuatro (24) meses respectivamente, contados a partir de la publicación del presente decreto, y se deberán articular las acciones para su implementación en el territorio del país. En el marco de las obligaciones generales del Estado y bajo el principio de debida diligencia y el enfoque de interseccionalidad, estas rutas deberán tener en cuenta la articulación en la respuesta Estatal con otras autoridades e instancias de coordinación intersectorial para intervenir otras formas de violencia o vulneraciones de derechos humanos que sean identificadas o detectadas por las autoridades que intervienen en las rutas intersectoriales establecidas en este artículo.
Decreto 1710 de 2020 →Vigente
Artículo 28
Rutas Intersectoriales
Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.