Micelio

Artículo 2

Decreto 1840 de 1969 · Por el cual se aprueba el sistema de clasificación, de remuneración y la nomenclatura de los empleos del Instituto de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adóptase para los empleos del instituto de asuntos nucleares el sistema de clasificación el sistema de remuneración y la nomenclatura establecida por los decretos 2285 y 3191 de 1968, con las siguientes adicionales: Empleos. Director. Series y Clases. Categoría Sueldos Sueldo de ingreso. Carpinteros: Carpintero III II 1.310 Electricistas: Electricista III 18 2.540 Físicos: Físico 24 4.500 Jefes de Grupo: Jefe de Grupo VII 25 4.950 Operadores de Reactor Nuclear: Operador de Reactor Nuclear I 14 1.740 Operadores de Reactor Nuclear: Operador de Reactor Nuclear II 15 1910 Químicos de suelos: Químico de suelos 24 4.500 Radioquímicos: Radioquímico I 24 4.500 RadioQuímicos: RadioQuímico II 25 4.950 Técnico en Equipos Electrónicos: Técnico en Equipo Electrónico V 20 3.070 Técnicos Camarógrafos: Técnico Camarógrafo I 19 2.790 Técnicos Camarógrafos: Técnico Camarógrafo II 21 3.380 Secretarias Mecanógrafas: Secretaria Mecanógrafa 15 1.910 Bibliotecarias: Bibliotecaria V 19 2.790 Auxiliar de Contabilidad: Auxiliar de Contabilidad IV 15 1.910 Técnicos Vidrieros: Técnico Vidriero I 19 2.790 Técnicos Vidrieros: Técnico Vidriero II 21 3.380

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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