Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el territorio de la República, para la elaboración de extractos tánicos quedan obligadas a consumir la corteza, de mangle el fruto del dividivi producidos en el país, hasta la concurrencia de sus necesidades y a los precios remunerativos que para cada caso fije el Gobierno.
Decreto 2373 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2373 de 1949 · por el cual se adicionan los Decretos números 206 (febrero 4) y 307 (febrero 10) de 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.