Micelio

Artículo 17

Decreto 1777 de 2003 · por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal S. A. EPS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capital social . El capital de la Sociedad Cajanal S. A. EPS estará representado en acciones nominativas de igual valor. El capital social autorizado para el acto de constitución será de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda legal. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y sus estatutos. El capital suscrito y pagado será el que definan los socios al momento de elevar a Escritura Pública el documento de constitución de la sociedad y sus estatutos, pero en todo caso, no menor al cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado. A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios las entidades públicas que tengan la capacidad jurídica para ello y sean autorizadas por sus respectivos órganos sociales o directivos según el caso, entre otros la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria la Previsora S.A., Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, Fondo Nacional de Garantías, Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con capacidad jurídica para participar. La participación del Estado será el patrimonio neto de Cajanal EPS al momento de la protocolización de la escritura pública. La Sociedad Cajanal S. A. EPS, podrá ser capitalizada con el aporte de inversionistas privados o a través de la capitalización total o parcial de las acreencias de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EPS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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