Las utilidades o beneficios económicos que se perciban por la acuñación y venta de estas monedas serán destinados por el Gobierno a la financiación de proyectos y programas para la enseñanza, capacitación e investigación sobre el establecimiento y manejo de parques nacionales y la adquisición de materiales y equipo para la conservación, protección y defensa de los recursos naturales y la preservación de las especies animales y vegetales en peligro de extinción en el país.
Ley 9 de 1978 →Vigente
Artículo 4
Ley 9 de 1978 · Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de oro y plata para fines conservacionistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.