A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional promoverá el acceso al empleo formal de la población objeto de esta ley y establecerá acciones y programas interinstitucionales de acceso al crédito.
El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, promoverá el acceso a los diferentes programas de formación profesional con el fin de facilitar la reinserción laboral de esta población.
Las Cámaras de Comercio, de manera coordinada con el Gobierno nacional, adelantarán acciones de divulgación y promoción de los estímulos establecidos para que las empresas vinculen laboralmente a esta población.
Las Cámaras de Comercio podrán con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA gestionar programas de capacitación para los empresarios con el fin de facilitar la vinculación laboral de esta población a los diferentes sectores.