Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá, tan luego como lo permita la situación del Erario, a la reconstrucción del edificio de la Escuela de Bellas Artes, de modo que corresponda cumplidamente a las necesidades de la enseñanza y a las de las Exposiciones y Museo a que se refiere la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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