Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá, tan luego como lo permita la situación del Erario, a la reconstrucción del edificio de la Escuela de Bellas Artes, de modo que corresponda cumplidamente a las necesidades de la enseñanza y a las de las Exposiciones y Museo a que se refiere la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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