Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir anualmente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000) en fomentar y mantener la unión intelectual entre las Repúblicas latinoamericanas, por medio de centros o asociaciones de tal carácter, de delegados viajeros conferencias y publicaciones, y con el fin de establecer una corriente de propaganda para el mutuo conocimiento y aprecio de dichos países.
Ley 34 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Ley 34 de 1914 · por la cual se fomenta la unión intelectual latinoamericana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.