Micelio

Artículo 1

Decreto 506 de 1903 · Por el cual se organiza la Sección de Timbre nacional y se dispone el modo de recaudar la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° La Sección de Timbre nacional, creada por el Decreto número 254, del año en curso, tendrá las siguientes atribuciones: 1ª Recibir del Director de la Litografía Nacional el papel sellado y las estampillas de Timbre y de Habilitación que fueren necesarias para proveer de tales especies á todas las Oficinas expendedoras de la República; 2ª Distribuir conveniente y oportunamente esas especies á los Administradores departamentales de Hacienda nacional; 3ª Resolver, con aprobación del Ministerio de Hacienda, las consultas y pedimentos que se dirigieren, tanto por los empleados públicos como por los particulares, sobre la aplicación que deba darse a las disposiciones legales que reglamenta la materia, cuando ocurran dudas sobre su aplicación; 4ª Formar presupuestos trimestrales, tomando por base los que le presenten los Administradores departamentales de Hacienda nacional, para fijar las cantidades de papel sellado y estampillas que sean necesarias a fin de que nunca falten esas especies en las Oficinas de expendio, y pasar esos presupuestos al Ministerio de Hacienda para que él ordene la correspondiente emisión de tales especies; 5ª Contratar, con aprobación del Ministerio de Hacienda, el papel, si llegare á faltar, y demás elementos necesarios para la fabricación y timbre del papel y estampillas en la Litografía Nacional; 6ª Velar porque los Administradores departamentales y de Circuito y demás empleados del Ramo cumplan con los deberes que á cada uno le han señalado las leyes y decretos expedidos sobre la materia; 7ª Imponer y hacer efectivas las multas á que dieren lugar las infracciones al Decreto número 192 bis, del año en curso, ya directamente por el Jefe, ya por medio del Subjefe ó del Oficial auxiliar de la Oficina, y 8ª Delegar la facultad de imponer y hacer efectivas esas multas en los Administradores departamentales de Hacienda nacional, autorizándolos á la vez para que ellos lo hagan á los Administradores del Circuito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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