Art. 1° La Sección de Timbre nacional, creada por el Decreto número 254, del año en curso, tendrá las siguientes atribuciones: 1ª Recibir del Director de la Litografía Nacional el papel sellado y las estampillas de Timbre y de Habilitación que fueren necesarias para proveer de tales especies á todas las Oficinas expendedoras de la República; 2ª Distribuir conveniente y oportunamente esas especies á los Administradores departamentales de Hacienda nacional; 3ª Resolver, con aprobación del Ministerio de Hacienda, las consultas y pedimentos que se dirigieren, tanto por los empleados públicos como por los particulares, sobre la aplicación que deba darse a las disposiciones legales que reglamenta la materia, cuando ocurran dudas sobre su aplicación; 4ª Formar presupuestos trimestrales, tomando por base los que le presenten los Administradores departamentales de Hacienda nacional, para fijar las cantidades de papel sellado y estampillas que sean necesarias a fin de que nunca falten esas especies en las Oficinas de expendio, y pasar esos presupuestos al Ministerio de Hacienda para que él ordene la correspondiente emisión de tales especies; 5ª Contratar, con aprobación del Ministerio de Hacienda, el papel, si llegare á faltar, y demás elementos necesarios para la fabricación y timbre del papel y estampillas en la Litografía Nacional; 6ª Velar porque los Administradores departamentales y de Circuito y demás empleados del Ramo cumplan con los deberes que á cada uno le han señalado las leyes y decretos expedidos sobre la materia; 7ª Imponer y hacer efectivas las multas á que dieren lugar las infracciones al Decreto número 192 bis, del año en curso, ya directamente por el Jefe, ya por medio del Subjefe ó del Oficial auxiliar de la Oficina, y 8ª Delegar la facultad de imponer y hacer efectivas esas multas en los Administradores departamentales de Hacienda nacional, autorizándolos á la vez para que ellos lo hagan á los Administradores del Circuito.
Decreto 506 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 506 de 1903 · Por el cual se organiza la Sección de Timbre nacional y se dispone el modo de recaudar la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.