Micelio

Artículo 5

Decreto 1958 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 383 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá celebrar acuerdos de pago para la cancelación de los tributos aduaneros correspondientes, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en la Legislación Aduanera. En este evento, no se requerirá acreditar el pago de los tributos aduaneros para que se autorice el levante de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1958 de 1997