Micelio

Artículo 2

Decreto 2791 de 1973 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados; púbicos que estando al servicio del Ministerio de Minas y Petróleos: fueren incorporados en la planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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