Transcurridos sesenta días después de los quince de que trata el artículo anterior, si no hubieren sido pagados los derechos de importación y los recargos legales ni, por ende, retirada la mercancía, se considerará ésta como abandonada, y se procederá a venderla en pública subasta en la Aduana respectiva, por el Administrador de ésta, o en el lugar del destino del cargamento, por algún funcionario de Hacienda, según lo disponga el Ministro del ramo. En el remate de las mercancías se procederá como lo disponen los artículos 95 a 99 inclusives, de la Ley 85 de 1915 .
Cuando no se conozca el introductor de la mercancía, el Plazo de sesenta días de que trata este artículo para proceder a la venta en licitación pública se extenderá a ciento veinte días, contados desde la entrada de la mercancía a los almacenes de la Aduana.