Los caudales del Montepío Militar no podrán en ningún caso ser extraídos por autoridad alguna, judicial ó administrativa, para darles otra inversión destinta de la señalada en la presente Ley. Cualquier magistrado ó empleado que disponga del todo ó de alguna parte de aquellos, será responsable directa y personalmente de la cantidad ó cantidades extraídas, y penado conforme á las leyes como defraudador de los caudales públicos. Los miembros de la Junta Directiva responderán de mancomún y solidariamente de los cargos en que puedan incurrir por la omisión ó descuido en los casos en que haya desfalco en la Caja de la Institución, ó se hayan verificado operaciones ruinosas para la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.