Micelio

Artículo 21

Monitoreo Y Control

Ley 1021 de 2006 · por la cual se expide la Ley General Forestal.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el monitoreo y control del aprovechamiento forestal sostenible de bosques naturales se utilizarán los siguientes instrumentos:

a)

Manifiestos de aprovechamiento . Son los instrumentos que, en calidad de declaraciones juramentadas sobre el avance de la ejecución del plan de manejo forestal, emitirán solidariamente los titulares de los derechos otorgados y los agentes forestales, conforme las especificaciones que reglamentariamente determine el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

b)

Manifiestos de abastecimiento de materia prima . Son los instrumentos que, conforme al reglamento emitirán los centros de procesamiento para acreditar que se abastecen exclusivamente de productos procedentes de aprovechamientos forestales legalmente otorgados. En caso de que los productos no se encuentren legalmente amparados, los mismos serán sujetos de decomiso y remate de los productos ilegales, multa por el triple del valor comercial del producto decomisado y clausura del establecimiento por un periodo de entre 15 y 60 días calendario, debidamente justificado por el acto administrativo que la impone;

c)

Guía de transporte forestal . Son los instrumentos expedidos por la autoridad competente y que amparan el transporte de productos forestales primarios de bosques naturales. Se presume como productos forestales ilegales sujetos a decomiso y remate conforme a reglamento, los que en su transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización no se encuentren amparados por dichos instrumentos. Los vehículos que se presten al transporte ilegal de productos del bosque están sujetos a su decomiso y remate o sanción alternativa de multa por el triple del valor de la carga decomisada, de acuerdo a circunstancias atenuantes debidamente justificadas en el acto administrativo que la determine;

d)

Inspecciones forestales . Son las verificaciones efectuadas por parte de las autoridades competentes y de policía en bosques, en centros de procesamiento, en puestos de control fijos y móviles y en puestos de aduana, así como las auditorías forestales, conforme al reglamento. Producen mérito oficial las inspecciones y auditorías de las operaciones certificadas por el sistema internacional de certificación forestal voluntaria. Cuando el producto forestal no esté amparado por un derecho concedido por la autoridad competente, se procederá al decomiso de los productos y medios utilizados para la infracción y se le impondrá una multa por el triple del valor comercial del producto.

Parágrafo 1

No se podrá efectuar la eliminación de bosques naturales con fines de ejecución de actividades agropecuarias ni de establecimiento de plantaciones forestales, con excepción de los aprovechamientos realizados para la ejecución de actividades de interés nacional.

Parágrafo 2

Cualquier proceso de deforestación irregular será sujeto de multa por el triple del valor comercial en el mercado interno de la madera apeada, el decomiso y remate de los productos forestales y de los medios utilizados para ello.

Los montos líquidos resultantes de las multas y remates serán manejados en cuentas especiales y destinados exclusivamente al fortalecimiento de las actividades de prevención, monitoreo y control de la deforestación irregular.

Parágrafo 3

Se considera a los ingenieros forestales, agroforestales y/o profesionales de carreras afines, en su calidad de responsables de la planeación y ejecución de operaciones forestales debidamente autorizadas, como agentes auxiliares de la autoridad competente, bajo la denominación de agentes forestales, cumpliendo en el uso de sus atribuciones funciones públicas y dando fe pública los instrumentos que suscriban e incurriendo en el delito de falsedad ideológica en documento público tipificado por el artículo 286 del Código Penal, sin perjuicio de lo consignado en el Código Único Disciplinario ( Ley 734 de 2002 ), en caso de consignar falsedades o callar total o parcialmente la verdad en relación con las operaciones a su cargo.

Parágrafo 4

El monitoreo y control de las operaciones forestales podrán ser efectuados directamente por la autoridad competente o delegados a profesionales forestales o afines y a personas jurídicas dedicadas a la actividad u otras entidades públicas, de acuerdo al reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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