Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1882 · por la cual se establece la constitución civil de la Guardia colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Presidente ó Gobernador de un Estado tuviere motivos, suficientemente fundados, para creer que cualquiera de los Jefes ú Oficiales de la fuerza de la Unión, situada en el Estado, intenta cometer el delito de rebelión contra su Gobierno, podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, dando cuenta inmediato al Poder Ejecutivo, con los documentos del caso, á fin de que se le siga el juicio correspondiente.

Parágrafo

Parágrafo. Las disposiciones de este artículo no comprenden á los Jefes ú Oficiales de los Cuerpos de la Guardia colombiana, que estén en la capital de la Unión á órdenes inmediatas del Poder Ejecutivo federal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1882