º . De la preferencia que se debe dar al trabajo y a la industria nacional . En las contrataciones que realicen las entidades a que se refiere este estatuto; deberá preferirse la producción industrial y la oferta de servicios nacionales, conforme a las normas contenidas en los artículos siguientes.
Decreto 3550 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3550 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre protección al trabajo y a la industria nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.