Art. 2.° Fijasen los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1882 á 1883 en la suma de seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta y ocho pesos con treinta y cinco centavos ($ 626,788-35) con imputación á los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos : DEPARTAMENTOS Político interior $144,957 10 Justicia 125 80 Territorios nacionales 40 Relaciones Exteriores 96,080 90 Guerra y Marina 6,548 Instrucción pública 14,231 05 Tesoro 60,000 Deuda nacional 4,124 50 Hacienda 131,019 40 Fomento 85,399 35 Obras públicas 70,000 Correos y Telégrafos 14,262 25 Total $626.00 788 35
Decreto 915 de 1883 →Vigente
Artículo 2
Decreto 915 de 1883 · Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.