º . Denominación académica del programa . La información presentada deberá sustentar la denominación académica del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, nivel y modalidad universitaria de formación, de acuerdo con la ley. La denominación del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado. El nombre del programa de pregrado en Ciencias de la Salud debe corresponder a su contenido curricular y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, para orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad y facilitar la convalidación y homologación de títulos.
Decreto 917 de 2001 →Vigente
Artículo 3
Decreto 917 de 2001 · por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.