Micelio

Artículo 27

Subdirección De Asuntos Étnicos

Decreto 2363 de 2015 · por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Asuntos Étnicos, las siguientes:

1. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, en lo referente a programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, previo concepto del Ministerio de Interior; adquisición, expropiación de tierras y mejoras para dotar de tierras a las comunidades étnicas conforme a la Ley 160 de 1994 Y sus decretos reglamentarios.

2. Preparar proyectos de acuerdo para análisis y decisión del Consejo Directivo, según lo previsto en el Libro 2, Parte 14, Titulo 7 del Decreto 1071 de 2015.

3. Ejecutar los procesos para el deslinde y la clarificación de las tierras de las comunidades étnicas conforme a las normas legales vigentes.

4. Ejecutar programas y proyectos en el componente de legalización de tierras a comunidades indígenas y negras.

5. Proponer las metodologías para la realización de los estudios socioeconómicos y de tenencia de tierras de las comunidades étnicas.

6. Verificar el cumplimiento de la función social de las tierras de las comunidades étnicas.

7. Adelantar las funciones relacionadas con la protección de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas, de conformidad con el Libro 2 Parte 14 Título 20 del Decreto 1071 de 2015.

8. Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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