° Son funciones del Coordinador de los Servicios de Aduana. Portuarios y de Tráfico Fluvial, que se crea por el artículo anterior, las siguientes
Coordinar los servicios de aduana y de movimiento portuario en los puertos de Barranquilla y Cartagena.
Coordinar los servicios de aduana y portuarios a que se refiere el ordinal anterior, con los del tráfico fluvial. e) Obtener el rápido recibo y la nacionalización de los cargamentos en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena y su entrega por éstas a los respectivos puertos terminales, y activar su inmediata movilización portuaria y su transporte fluvial. d) Dictar todas las providencias y establecer las normas necesarias para la coordinación de los servicios de aduana, portuarios y de tráfico fluvial a que se refiere el presente Decreto. e) Mantener informados a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas de las resoluciones que dicte y de las medidas que adopte en cumplimiento de sus funciones, las que serán revisables por dichos Ministerios. f) Ejercer las demás funciones que le señalen los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, en sus respectivos ramos y cumplir sus órdenes e instrucciones.