Micelio

Artículo 2

Son Funciones Del Coordinador De Los Servicios De Aduana

Decreto 1101 de 1947 · por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, se señalan sus funciones y se hace un nombramiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Coordinador de los Servicios de Aduana. Portuarios y de Tráfico Fluvial, que se crea por el artículo anterior, las siguientes

a)

Coordinar los servicios de aduana y de movimiento portuario en los puertos de Barranquilla y Cartagena.

b)

Coordinar los servicios de aduana y portuarios a que se refiere el ordinal anterior, con los del tráfico fluvial. e) Obtener el rápido recibo y la nacionalización de los cargamentos en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena y su entrega por éstas a los respectivos puertos terminales, y activar su inmediata movilización portuaria y su transporte fluvial. d) Dictar todas las providencias y establecer las normas necesarias para la coordinación de los servicios de aduana, portuarios y de tráfico fluvial a que se refiere el presente Decreto. e) Mantener informados a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas de las resoluciones que dicte y de las medidas que adopte en cumplimiento de sus funciones, las que serán revisables por dichos Ministerios. f) Ejercer las demás funciones que le señalen los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, en sus respectivos ramos y cumplir sus órdenes e instrucciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1101 de 1947